El concepto de índole se encuentra definido en el artículo 4 del Código Civil Colombiano como la enunciación de la voluntad soberana manifestada en la forma prevenida en la Constitución Nacional y establece que su carácter general es mandar, prohibir, permitir o castigar. Desde entonces reglamentar el Sistema de https://johnv950mxg7.wizzardsblog.com/profile