Cuando los trabajadores independientes laboren en actividades con clase de riesgo I, II o III (definidas en el Decreto 1607 de 2002), le corresponde al contratista retribuir el valor de la cotización al Sistema Caudillo de Riesgos Laborales; El principal beneficio es que vas a poder realizar diversos trámites https://janisc211ria1.bligblogging.com/profile